El plan de ordenamiento territorial en sus 243 artículos nos dice el plan del alcalde para administrar los recursos territoriales de una forma adecuada.
Estos son algunos de los artículos q mas nos interesan en nuestra tecnología.
3. Objetivo de carácter físico espacial.
3.1. Fortalecer la adecuada articulación del área rural con el área urbana municipal sobre la base de vínculos económicos, funcionales y sociales que establezcan condiciones simétricas respecto de la asignación de cargas y beneficios por la protección, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales aprovechando las ventajas comparativas de localización que potencien las actividades económicas locales.
Las estrategias planteadas para alcanzar esta finalidad son:
1. La generación de una alta capacidad técnica, administrativa, financiera y de gestión pública en la promoción y ejecución de proyectos de infraestructura de servicios públicos, vías, equipamientos sociales y para la producción, vivienda y producción de suelo, mediante alianzas y participación de inversión pública y privada en niveles local y regional. En el mediano plazo se espera contar con el soporte financiero, los elementos legales y administrativos que permitan acometer la ejecución de los proyectos mientras que en el largo plazo se espera tener en operación los sistemas optimizados de infraestructuras y equipamientos.
2. La planificación integral del desarrollo urbano, articulando las acciones físicas con la inversión pública municipal, otorgando relevancia a la gestión ambiental más que la simple normativa; La estructuración de las acciones sobre el territorio, buscará corregir los efectos generados por un débil mercado de suelo urbano, la especulación formada por intereses privados que se benefician de la localización en el entorno urbano y las tendencias de desarrollos suburbanos ausentes de participación compensatoria en la dinámica urbana. La redefinición de la estructura urbana y su limitación perimetral será el generador en el mediano plazo, de una adecuada distribución de cargas y beneficios con prevalencia del interés colectivo.
CLASIFICACION Y COMPATIBILIDAD DE LOS USOS DEL SUELO.
Artículo 21. Clasificación De Los Usos. Las actividades que se presentan para uso agrícola, corresponde a las establecidas en el mapa de uso potencial del diagnóstico, y se incluyen dentro de cada una de las zonas delimitadas como zona rural de sistemas productivos; Para el caso del área urbana y suburbana, se aplican de la misma manera.
Las actividades que se realizan sobre el territorio se clasifican como:
Tabla 12. Clasificación de usos.
USOS NOM. DESCRIPCION
AGROPECUARIO
Cl. Cultivos limpios
CSL.a Cultivos semilimpios (agrícola).
CSLp Cultivo semilimpio (pastoreo)
CD Cultivo Denso.
Sacl Silvo agrícola (Con CL).
Sacsl Silvo agrícola (con CSL).
Sacd Silvo agrícola (con CD)
SP Silvo pastoril.
BC Bosque comercial.
BPP Bosque protector productor
BP Bosque protector
USO MINERO M. Minero extractivas
USOS NOM. DESCRIPCION
USOS
INDUSTRIALES
I1 Pequeña industria o artesanal de menor escala.
a. Envasado y conservación de frutas, legumbres, lácteos.
b. Producción menor de productos de panadería
c. Productos alimenticios diversos (producción)
d. Artículos confeccionados en materias textiles.
e. Producción manual de tapices y alfombras
f. Producción manual de productos de cuero
g. Producción de muebles y accesorios
h. Litografía
i. Fabricación de joyas y artículos conexos
j. Fabricación de instrumentos de música
INDUSTRIALES
I1 Pequeña industria o artesanal de menor escala.
a. Envasado y conservación de frutas, legumbres, lácteos.
b. Producción menor de productos de panadería
c. Productos alimenticios diversos (producción)
d. Artículos confeccionados en materias textiles.
e. Producción manual de tapices y alfombras
f. Producción manual de productos de cuero
g. Producción de muebles y accesorios
h. Litografía
i. Fabricación de joyas y artículos conexos
j. Fabricación de instrumentos de música
I2
Mediana Industria.
a. Envasado y conservación de frutas, legumbres, lácteos y carnes.
b. Productos molineros.
c. Fabricación de chocolate y artículos de confitería.
d. Producción transformada de productos alimenticios.
e. Artículos confeccionados en materias textiles, excepto prendas de vestir.
f. Fabricación de tapices y alfombras.
g. Fabricación de productos de cuero.
h. Fabricación de muebles y accesorios.
i. Imprentas, editoriales.
j. Fabricación de productos metálicos estructurales.
a. Envasado y conservación de frutas, legumbres, lácteos y carnes.
b. Productos molineros.
c. Fabricación de chocolate y artículos de confitería.
d. Producción transformada de productos alimenticios.
e. Artículos confeccionados en materias textiles, excepto prendas de vestir.
f. Fabricación de tapices y alfombras.
g. Fabricación de productos de cuero.
h. Fabricación de muebles y accesorios.
i. Imprentas, editoriales.
j. Fabricación de productos metálicos estructurales.
I3
Industria pesada:
a. Transformación de productos para la construcción y la industria.
b. Fabricación de abonos
c. Producción y distribución de gases
e. Ensamble de vehículos
f. Fabricación en g
Industria pesada:
a. Transformación de productos para la construcción y la industria.
b. Fabricación de abonos
c. Producción y distribución de gases
e. Ensamble de vehículos
f. Fabricación en g
Artículo 22. Compatibilidad De Los Usos. Se adopta la compatibilidad de usos del suelo, con la de los predios, según se trate de:
1. Usos permitidos.
2. Usos complementarios.
3. Usos restringidos.
4 usos prohibidos.
1. Usos permitidos.
2. Usos complementarios.
3. Usos restringidos.
4 usos prohibidos.
1. Usos permitidos. Esta clasificación se refiere al conjunto de grupos de usos o utilización de recursos del área territorial, identificados como plenamente compatibles con las características de la zona de tratamiento. En consecuencia, estos pueden desarrollarse sin restricciones adicionales a las establecidas en la normativa.
2. Usos complementarios. Esta clasificación se refiere al conjunto de grupos de usos ó utilización de recursos del área territorial, identificados como no totalmente compatibles con las características de las zonas de tratamiento. Estos usos/utilización de recursos pueden desarrollarse siempre y cuando se
tomen precauciones adicionales a las establecidas en la normativa.
3. Usos restringidos. Esta clasificación se refiere al conjunto de grupos de usos/ Utilización de recursos del área territorial, identificados como medianamente compatibles con las características de la zona de tratamiento. En consecuencia, estos usos/utilización de recursos se podrán desarrollar
únicamente bajo condiciones especiales y mediante la aplicación de restricciones adicionales a las establecidas en esta normativa. Estas restricciones tienen por objeto minimizar la afectación ambiental y
serán determinadas por la Secretaría de planeación, previa consulta con las entidades encargadas de la protección ambiental.
4. Usos prohibidos. Esta clasificación se refiere al conjunto de grupos de usos/ Utilización de recursos del área territorial, identificados como no compatibles con las características de la zona de tratamiento.
En consecuencia, estos usos/utilización de recursos no se podrán desarrollar en la zona de tratamiento.
Artículo 92. Condiciones Para Industria Liviana. Las actividades y establecimientos de Industria
Liviana cumplirá, además de las otras condiciones establecidas en el presente Acuerdo las siguientes:
Area mínima del lote: 500 m2
Indice máximo de ocupación: 0.65
Indice máximo de construcción: 1.30
Area de cargue y descargue mínima: 5% del área del lote.
Aislamientos laterales: 4.0 m
Aislamiento posterior: 10 m
Patios Interiores: 20.00 m2
Estacionamientos: un espacio de 8.00 m por 3.00 m por cada 500.00 m2 de construcción o fracción.
Antenas industriales y torres de producción: aisladas 5.00 m de todos los linderos del lote.
Avisos y letreros localizados dentro del lote o incorporados a la fachada o el techo.
Artículo 93. Condiciones Para Industria Mediana Y Pesada. Las actividades y establecimientos de Industria Mediana y Pesada cumplirán, además de las otras condiciones generales establecidas en el
presente Acuerdo, las siguientes:
Area mínima del lote; 5000 m2
Indice máximo de ocupación: 50%
Indice máximo de construcción: 100%
Area mínima de cargue y descargue: 6% del área total
Aislamientos laterales: en general 10 m pero las edificaciones y equipos descubiertos que ofrezcan riesgo de incendio, explosivos o alto nivel de ruido y de temperatura o de emanación de vapores y humos deben guardar aislamientos mínimo de 20 m en relación con todos los linderos del lote.
Aislamiento posterior: igual al aislamiento lateral.
Patios interiores: 60 m2 con lado menor de 5 m
Estacionamiento: Un espacio equivalente al 10% del área del lote.
Antenas industriales y torres eléctricas: deben quedar emplazadas en el interior del lote y con aislamiento mínimo de 10 m
Avisos y letreros: localizados dentro del lote o incorporados a la fachada o al techo.
Desechos y residuos: recolección, disposición y tratamiento de acuerdo a los términos de referencia establecidos por CORPOBOYACA mediante la aplicación de lo establecido en la Ley 9 de 1993.
Las aguas residuales contaminadas deben ser tratadas dentro del predio.
Seguridad: Cumplimiento de los requisitos legales vigentes y que establezcan las autoridades de salud Obras Publicas y Bomberos.
Artículo 99. Zona Rural De Sistemas Productivos. Z.R.S.P. Se define como zona rural de Sistemas Productivos -Z.R.S.P- el área del municipio que presenta las condiciones más favorables para su utilización en actividades de explotación de recursos naturales. Esta zona rural de desarrollo se localiza
en el área municipal que no tiene restricciones especiales para su utilización con excepción del área urbana.
Los sistemas productivos que se pueden adoptar para esta zona corresponden a los determinados en el mapa de uso potencial de los suelos del presente estudio y que son aplicables a la zona descrita en el presente artículo.
Las explotaciones pecuarias confinadas deberán estar a una distancia mínima de doscientos (200 m) metros del perímetro urbano para evitar malos olores y contaminación del sector urbano.
Artículo 104. Este componente normativo tiene como objetivo establecer el manejo de los recursos
naturales con base en la legislación ambiental y el código de recursos naturales determinando pautas y
recomendaciones para su explotación. Los recursos naturales materia de previsiones en esta normativa
son tres (3):
• AGUA
• SUELO
• COBERTURA VEGETAL
Articulo 104. Recursos Agua –Normas De Utilización. Esta normativa se establece con arreglo a la legislación ambiental decreto 1594 de 1984. artículos 28-36 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ADMINISTRACION Y EL MANEJO DEL RECURSO AGUA. Para este programa se tienen en cuenta dos
aspectos 1) las condiciones de calidad de agua y criterios de capacitación para los diferentes usos y 2) reglamentación sobre vertimiento de líquidos residuales.
Articulo 105. Condiciones De Calidad. Las cantidades de calidad de agua según su destinación de uso esta dada de acuerdo al tipo y cantidades de sus componentes químicos, los cuales indican el tratamiento de potabilización que requiere. Para efectos de normativa este programa determina los siguientes usos del agua clasificados según las disposiciones del decreto 1594 de 1984.
a. Consumo humano y doméstico
b. Preservación de la flora y la fauna
c. Agrícola
d. Recreativo
e. Industrial
a. Consumo humano: se entiende la utilización del agua para consumo humano y domestico su empleo en todas las actividades que generan insumos y productos destinados a la utilización del ser humano Artículos 30, 38 y 39 decreto 1594 de 1984.
b. Preservación de la flora y la fauna: se entiende la utilización del agua para preservación de la flora y la fauna su empleo en actividades destinadas a mantener la vida natural de los ecosistemas acuático y terrestre. Artículos 3, 45 decreto 1594 de 1984.
C. Uso agrícola: Se entiende la utilización del agua para uso agrícola su empleo para la irrigación de cultivos y otras actividades complementarias Artículos 32, 40 decreto 194 de 1984.
d. Uso pecuario: se entiende la utilización del agua para uso pecuario, su empleo para consumo de ganado en todas sus especies y demás animales Articulo 33,41 decreto 1594 de 1984.
e. Uso recreativo: se entiende la utilización del agua con fines recreativos su utilización en deportes como natación, buceo, pesca, etc. Artículos 34, 42, 43 decreto 1594 de 1984.
f. Uso industrial: se entiende la utilización del agua con fines industriales su empleo en procesos manufactureros de transformación y explotación, generación de energía y minería Artículos 35, 48, decreto 1594 de 1984.
Articulo 106. Condiciones De Vertimiento. Las normas de vertimiento se determinan teniendo en cuenta los criterios establecidos para usos asignados al recurso Artículos 60 al 129 del decreto 1594 de 1984. Todo vertimiento a un cuerpo de agua deberá cumplir con las normas referidas a las siguientes
variables.
pH
Temperatura
Material flotante
Grasas y aceites
Sólidos y suspendidos
Demanda química de oxigeno para desechos domésticos e industriales.
Para efectos de normativas de este programa se determinan los siguientes tipos de control de vertimiento:
a. Restricción total de vertimientos Articulo 91 decreto 1594 de 1986
b. Tratamiento especial
c. Tratamiento de aguas o equipos de control de contaminación ambiental
d. Aplicación de agroquímicos
e. Instalaciones pecuarias
f. Construcciones fuera del perímetro urbano
g. Alcantarillado para aguas lluvias
a. Restricción total de vertimiento. No se admite ningún tipo de vertimiento en los siguientes sectores del territorio municipal:
En las cabeceras de las fuentes de agua
En ningún sector arriba de la bocatoma para agua potable, en extensión que determinara el ministerio de salud.
En aquellos cuerpos el ministerio de salud total o parcialmente declaren especialmente protegidos.
b. Tratamiento especial. Los residuos líquidos provenientes de usuarios tales como centros de salud, y matadero deberán ser sometidos a tratamiento especial de acuerdo a las disposiciones del Decreto 1594 de 1984 del código de legislación ambiental.
Tratamiento de aguas o equipos de control de contaminación ambiental. Los sedimentos, lodos y sustancias sólidas provenientes del sistema de tratamiento de agua o equipos de control de contaminación ambiental y otras no podrán disponerse en ningún cuerpo de agua ni en sistemas de alcantarillado; para su disposición deberá aplicar las normas legales en materia de residuos sólidos.
Aplicación de agroquímicos. Para efectos de control de la contaminación del agua por la aplicación de agroquímicos se determina su prohibición: en aplicación manual dentro de una franja de tres metros medida desde las orillas de todo cuerpo de agua
Instalaciones pecuarias. La normativa también se aplicara a las explotaciones de galpones, porquerizas, establos y similares. Se prohibe el vertimiento de estos residuos no tratados.
Construcciones fuera del perímetro urbano. Todas edificación o concentraciones de edificaciones, localizadas fuera de la cobertura del sistema de alcantarillado público, deberá dotarse de sistemas de recolección y tratamiento de residuos líquidos.
Alcantarillados para aguas lluvias. Se prohibe todo vertimiento de residuos líquidos a las calles, calzadas y canales a sistemas de alcantarillado para aguas lluvias que se recomienda que sea ésta su única destinación.
Articulo 107. Recurso Suelo: Normas De Utilización. La normativa con respecto al recurso suelo establece de acuerdo con la legislación ambiental decreto 2811 de 1974 código de recursos naturales artículos 78 a 186.
Los suelos del territorio deberán usarse de acuerdo con sus condiciones y factores constitucionales.
Según dichos factores los suelos se clasifican en dos grupos según su vocación para usos: agrícolas y no agrícolas.
Suelos De Usos Agrícolas. Los suelos de usos agrícolas se determinan de acuerdo a su uso potencial según factores físicos, ecológicos y socioeconómicos de municipio.
Los suelos de usos agrícolas se clasifican en cuatro grupos:
a. Conservación
b. Requerimiento de cobertura vegetal permanente de conservación
c. Adecuación y restauración
d. Cultivos
a. Conservación, en estos suelos se restringe la explotación inadecuada que interfiera en la estabilidad del ambiente.
b. Requerimiento de cobertura vegetal permanente de conservación, El requerimiento de cobertura vegetal permanente de conservación de los suelos esta dado con respecto a unas pendientes en las cuales se determina que según sus características deben mantenerse bajo cobertura vegetal, y se fijan practicas de cultivo o de conservación.
c. Adecuación y restauración. Están sujetos a adecuación y restauración de los suelos 1) inexplotados que en especiales condiciones de manejo se pueden poner en utilización económica, 2) en los que exista explotación inadecuada que interfiera la estabilidad del ambiente 3) los suelos sujetos a limitaciones
físico químicas o biológicas que afecten su productividad.
d. Cultivo. Aprovechamiento de los suelos deberá efectuarse en forma de mantener su integridad física y capacidad productora. En la utilización de los suelos se aplicarán normas técnicas de manejo para evitar su perdida o degradación, lograr su recuperación y asegurar su conservación-
Suelos de usos no agrícolas. Los suelos de usos no agrícolas se clasifican en tres grupos:
a. Usos mineros e industriales. En el sector rural el uso minero industrial se hará de manera que no provoque deterioro ambiental, teniendo en cuenta los factores geográficos para evitar que las condiciones o vertimientos no controlables causen molestias o daños a núcleos urbanos, a las aguas, a la fauna, al aire o a la flora del área.,.
Artículo 113. Usos De Protección Ambiental. Se definen como usos de protección ambiental aquellos destinados a mantener y recuperar los recursos naturales y los valores ecológicos ambientales, y se encuentran asociados a las Zonas Rurales de Ecosistemas Estratégicos (ZREE), Zona Rural Protectora
Productora (ZRPP) y Zona Rural de Sistemas Productivos (ZRSP). Se incluyen además dentro de la categoría de protección las áreas aledañas a las obras de captación y distribución de agua con destino a
los acueductos municipales. Los usos de protección ambiental se clasificaron en tres (3) grupos:
1. Rondas de rios. El uso ambiental de rondas de río se refiere a las medidas de arborización en las franjas medias de protección del cauce natural, con el fin de evitar la erosión, proteger y regular sus aguas y como medida de aislamiento de terrenos de uso agrícola, urbano y obras de infraestructura para evitar desbordamientos.
2. Repoblación vegetal. Por repoblación vegetal se entiende el proceso de arborización con fines de protección producción de un área forestal. Un área forestal protectora es aquella que se reserva permanentemente con bosques naturales o artificiales con el fin de proteger recursos naturales como son las zonas cercanas a las cabeceras y nacimientos de ríos y quebradas.
3. Revegetalización y manejo de suelos. Este uso se refiere al proceso natural y paulatino de renovación vegetal que se da en un área deteriorada. En donde la acción del hombre se limita a protegerla evitando todo tipo de intervención que pueda afectar este proceso.
Artículo 114. Usos Agropecuarios. Se definen como usos agropecuarios aquellos destinados primordialmente al cultivo de especies vegetales y/o a la explotación de cría y levante de especies animales. Se encuentra asociado a la Zona de Sistemas Productivos (ZRSP). Los grupos de explotación agropecuaria del municipio de Moniquirá se clasifican en tres:
1. Menores. Como usos agropecuarios menores se clasifican las explotaciones que se caracterizan por ser de tipo familiar, conformadas por extensiones menores de 1 hectárea, en donde el cultivo y el manejo de animales tiene influencia de tecnología en pequeña proporción, su producción es básicamente de subsistencia, existe bajo consumo de insumos químicos y un uso no intensivo de la capa vegetal.
PLAN BASICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MUNICIPIO DE MONIQUIRÁ
PROYECTO DE ACUERDO 75
2. Cultivos transitorios y ganadería semi-intensiva. Como usos agropecuarios semi-intensivos se clasifican las explotaciones que se caracterizan por la utilización más racional de los factores de producción y del manejo empresarial de las unidades de explotación, sin embargo, dada la topografía las características erosionables del suelo se conservan algunas prácticas manuales dentro del proceso de producción: existe un mediano consumo de insumos químicos y un uso parcial de la capa vegetal.
3. Ganadería intensiva y cultivos transitorios. Como usos agropecuarios intensivos se clasifican las explotaciones que se caracterizan por ser mecanizadas con factores técnico-económicos y empresariales de las unidades de explotación; Donde existe alto consumo de insumos químicos y utilización total de la capa vegetal.
Artículo 115. Usos Mineros. Se definen como usos mineros aquellos destinados primordialmente a la explotación y extracción de materiales sólidos y se relaciona con la Zona Rural de usos Especiales. Las explotaciones mineras del municipio corresponden a micro minería:
Micro minería. Como usos de la micro minería se clasifican las explotaciones que no alcanzan niveles superiores a 2.000 toneladas por año, generan rendimiento de 0.5 toneladas hombre turno, ocupan entre
1 y 20 personas dedicadas a las labores mineras con otra clase de actividades.
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