domingo, 14 de febrero de 2010

ESTATUTOS DE LA EMPRESA SAT "MONIAGRO"

CAPITULO V: DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 36- El patrimonio de La S.A.T. estará constituido por los siguientes conceptos:

1. por las cuotas de afiliación
2. por los aportes y donaciones que a cualquier título adquiera La S.A.T. de personas naturales o jurídicas, lo mismo que por los aportes y cuotas establecidas para los socios.
3. Por los dineros recaudados en ejercicio de actividades propias de la empresa.

PARAGRAFO: De los anteriores aportes y donaciones no se podrá disponer sin contar con la autorización de la asamblea general o la junta directiva de los socios, según el caso. El Patrimonio de La S.A.T. no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los individuos que la componen, los aportes que se efectúen son para el sostenimiento de la entidad y el cumplimiento del objeto social, por eso no habrá devolución de aportes ni distribución del patrimonio a ninguno de los socios en caso de retiro, expulsión, disolución y liquidación.



CAPITULO VI: REFORMAS ESTATUTARIAS

ARTÍCULO 35: Reforma de los estatutos: Las reformas de los estatutos de La S.A.T. serán aprobadas por lo menos con el 80% de la Asamblea General.



CAPITULO VII: DISOLUCION Y LIQUIDACION

ARTÍCULO 37- La S.A.T.se disolverá por las siguientes causales:

a- Por la imposibilidad de seguir desarrollando su objeto social o por desviarlo
b- Por la salida y abandono de los socios.
c- Por decisión de la autoridad competente.

ARTICULO 38: Liquidación: Cuando La S.A.T decrete su disolución, en ese mismo acto nombrará un liquidador, o en su defecto, lo será el último representante legal inscrito, el cual cumplirá las funciones establecidas por la SAT en los estatutos o para estos casos. Con cargo al patrimonio de la entidad el dara a conocer dicha informacion al correo mi Sena en el cual informara a los socios sobre el proceso de liquidacion, dejando entre uno y otro, un plazo de quince (15) días, después de la liquidación, se liquidara la empresa pagando las obligaciones contraidas, instando a los acreedores a hacer valer sus derechos. Quince días después de la publicación del último aviso, se liquidará la entidad, pagando las obligaciones contraídas con terceros, y observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Si cumplido lo anterior queda un remanente del activo patrimonial, éste se distribuirá entre los socios activos hasta el momento una entidad sin ánimo de lucro de beneficencia que tenga radio de acción en el respectivo Municipio.


Los presentes estatutos fueron aprobados a los () días del mes de abril del año 2010 , para constancia se firman.

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